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Proceso de Arresto en Conocimiento Directo

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MP/MG-P-006-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

Propósito:

Arrestar a personas designadas como imputados o sospechosos de haber cometido un hecho punible.

Alcance:

Desde que en un caso de conocimiento directo se inicia una persecución hasta que se arresta al imputado del hecho.

Responsable:

Descripción de Procedimiento

Oficial de Policía

 

1. Conocimiento Directo por la Policía Nacional (MP/MG-P-005-A).

2. Sorprende al imputado en el momento de cometer un hecho punible o inmediatamente después o mientras es perseguido, o

3. Cuando el imputado tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir razonablemente que acaba de participar en una infracción, o

4. Se ha evadido de un establecimiento penal o centro de detección, o

5. Tiene en su poder objetos, armas, instrumentos, evidencias o papeles que hacen presumir razonablemente que es autor, cómplice de una infracción.

6. Ubica a persona a ser arrestada  (Protocolo para el Procesamiento Conjunto de la Investigación Penal (MP/MG-Mt-009-A)).

7. Se identifica como funcionario de la Policía Nacional.   Detiene a la persona.

8. Verifica la identidad de la persona detenida.

9. Informa a la persona sobre su derecho a guardar silencio y a nombrar un defensor.  (Artículo 276, Ordinales 2, 3, 4 y 6 sobre el uso de la fuerza, uso de armas, actos de tortura y presentación a la prensa).

a.   Identificación y Registro del Imputado (Artículos 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101).

b.   La Policía Nacional no puede realizar interrogatorios, ni tomar declaraciones a los imputados.  Esto no debe confundirse con las indagatorias que realiza al abordar un caso de conocimiento directo.

10. Comunica a los familiares, persona de confianza o abogado sobre el arresto y el lugar donde es conducido el arrestado.

11. Registra el Arresto en el Registro de Arresto de la Policía Nacional.

a.   Registro de Arresto (lugar, día y hora del arresto, orden y circunstancia en que ocurre, funcionarios responsables del arresto).

12. Proceso de Noticia e Informe al Ministerio Público (MP/MG-P-007-A)

Fiscal de Turno

 

13.  Recibe a la persona arrestada y examina las condiciones del arresto.

a.   Si se requiere instancia privada espera denuncia de persona autorizada en 24 horas o pone al detenido en libertad.

14.  Se violaron las reglas del arresto?

15.  Si.  Pone inmediatamente a la persona en libertad y demanda las sanciones disciplinarias correspondientes.

a.   Liberación de detenidos

b.   Aplicación de medidas disciplinarias

16. No.  Es necesario hacer exámenes corporales?  (Ver las circunstancias del arresto como fuente de prueba  en el Protocolo para el Procesamiento Conjunto de la Investigación Penal (MP/MG-Mt-009-A))

17. Si.  Se pude esperar la autorización del Juez?

a.  No. Ejecuta el examen y lo informa al Juez de la Instrucción.

b.   Si.  Solicita autorización al Juez de la Instrucción previo a realizar el examen.

18. No.  Ejecuta la diligencia que motivó la detención.

19. Considera que debe aplicarse alguna medida de coerción?

20. No.  Liberación de detenidos.

21. Si.  Tramitación de Medidas de Coerción (MP/MG-P-018-A)

Referencias / Sistemas

Protocolo para el Procesamiento Conjunto de la Investigación Penal (MP/MG-Mt-009-A)

Formularios / Documentos

 

Denuncia (MP/MG-F-010-A)

Registro de Arresto (Policía Nacional)

Definiciones

 

Exámenes corporales

Debe ser ordenada por el juez. Las intervenciones corporales implican un accionar sobre el cuerpo de la persona. Es también un acto de investigación orientado a constatar circunstancias importantes para descubrir la verdad a partir de los hallazgos que se produzcan como:

•    Muestras de sangre y piel de la víctima en el cuerpo del imputado, especialmente bajo las uñas

•    Cabellos de la víctima en su cuerpo o corte de los suyos para comparación.

•    Constatación de tatuajes y deformaciones, alteraciones o defectos,

•    Sometimiento a rayos x para determinar presencia de óvulos conteniendo droga en sus intestinos.

•    Toma de muestras o examen de sus genitales para establecer  por ejemplo enfermedades venéreas cuando la víctima ha sido contagiada.

•    Lesiones tales como mordeduras y otras equimosis; rasguños y otras excoriaciones; hematomas etc.

•    Si lo que se buscan son fibras, elementos pilosos, manchas de sangre, de pintura o de alguna otra sustancia; restos zoológicos o vegetales, tierra, arena etc. deberá hacerse con el auxilio del perito respectivo, para la recolección y protección de la muestra.