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| MP/MG-Mt-020-A | 1 marzo 2006 | UTE-CPP |
El Juicio como Meta de la Investigacion Coordinada
La determinación de que alguna persona se comportó de manera diferente al ordenamiento jurídico, pudiendo haberlo hecho conforme a él y la imposición por el Tribunal de la pena o medida de seguridad, prevista por la ley penal, como consecuencia de ello tienen como requisito necesario la realización de un juicio previo. En este sentido el juicio es el núcleo hacia el cual fluyen todos los resultados de la investigación realizada por fiscal y la policía.
Dentro de un enfoque profesional de la Dirección Funcional, tanto policías como fiscales deben tener interiorizado este concepto. Lo más importante de la Dirección Funcional no es la connotación de ser una cuestión de poder del fiscal sobre el policía, sino su condición de ser una institución que impone a ambos el deber de aportar la prueba a juicio.
En un tratamiento coordinado del procesamiento de la investigación y sobre todo profesional, ambos constituyen un equipo, cuyos integrantes a través del proceso van a jugar diversos roles. De esta manera, mientras que durante la fase de investigación el fiscal asesora a la policía para poder llevar el caso con éxito al juicio previo, durante este, el policía puede convertirse en una especie de asesor del fiscal. Como parte del trabajo en equipo, sobre todo en casos complejos, resulta importante que alguno de los policías que no figura como testigo, asista a las sesiones del juicio oral. Su función en este caso implica una inversión de los roles que se venían jugando durante la investigación. Mientras que en ella el fiscal orientaba a la policía, en esta nueva fase el policía orienta al fiscal, pues actuando como un observador de la dinámica del juicio, él puede visualizar nuevas vías de interrogatorio o bien probatorias, que se omitieron durante la investigación y que surgen del propio debate.
Dado que el principio de verdad real o material rige con fuerza en esta parte del proceso, la ley establece la posibilidad de que el tribunal pueda ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento.
Desde una perspectiva profesional de la Dirección Funcional, el policía se convierte entonces en un complemento importante para el fiscal durante el juicio, pues éste por estar inmerso en la práctica de las pruebas, en un esfuerzo mental bastante agotador por cierto, puede no estar viendo nuevas posibilidades probatorias, o cometiendo errores estratégicos debidos a una errónea interpretación de la prueba que se está produciendo.
Aquí se requiere un énfasis especial en un aspecto del que pocas veces se habla de frente y muchas en los pasillos: en una y otra fase; es decir en la investigación y en el juicio, ambos actores de la Dirección Funcional requieren, para poder trabajar en equipo, de una gran dosis de humildad. Esto quiere significar, traducido de su connotación moral a su verdadera dimensión psicológica, que deben tener una gran inteligencia emocional, de manera tal que colocando la basura en su lugar ambos puedan construir juntos; lo que de ninguna manera quiere significar, a su vez, falsear o alterar la verdad, sino sencillamente trabajar como lo exige de ellos el ordenamiento jurídico.
