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Acusación

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MP/MG-Mt-019-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

De conformidad con el Art. 294 del Código Procesal “cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio.”

La acusación debe contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado;

2. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación;

3. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan;

4. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;

5. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.”

Bases de la Acusación

El fiscal al decidir sobre la solución aplicable a un caso no puede hacerlo según sus sentimientos o paradigmas personales, sino conforme a la ley y el derecho aplicable a los hechos. En este sentido resultan inaceptables consideraciones fundadas en:

1. Animadversiones hacia el imputado basadas en estereotipos personales

2. La raza, la religión, la nacionalidad, el sexo, la profesión, la posición económica, la afiliación o posición política, el lugar de residencia de la víctima el imputado o los testigos

3. Las presiones del público o los medios de comunicación

4. La investigación falsa o alterada

La acusación es producto de un análisis jurídico- crítico de la prueba y del hecho, del que se obtiene la convicción sobre una hipótesis sostenible racionalmente en juicio. Es decir, una hipótesis sobre el hecho y la participación del imputado que está sustentada en prueba suficiente y congruente para desvirtuar en la audiencia oral el principio de presunción de estado de inocencia. Para ello el fiscal debe evaluar, al menos, el cumplimiento de cuatro requisitos:

1. Sobre la base de una investigación completa y la consideración de toda la información disponible, considera que los elementos probatorios demuestran la responsabilidad del imputado y el hecho punible.

2. Los medios de prueba fueron legalmente obtenidos

3. Existen medios de prueba suficientes para sustentar la coincidencia entre la identidad del sujeto activo del hecho y la humanidad de la persona a la que se le va a hacer la imputación.

4. Existe la posibilidad de condena considerando siempre:

• Que el caso va a ser analizado por parte de un juzgador imparcial

• Que va a evaluar si la prueba fue legalmente recabada y es admisible.

• Que la fuerza de dicha prueba tiene que ser tal, que justificaría la condena por un juzgador razonable y objetivo, después de su recepción y después de la consideración de cualquier defensa previsible.