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Dirección Funcional del Ministerio Público

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MP/MG-Mt-011-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

Dirección funcional durante la investigación preliminar

El fiscal asignado al caso de conformidad con el artículo 279 cuando el imputado no está determinado, o estándolo no se puede aún precisar el hecho o su participación por falta de información, puede aplicar tres modalidades de ejercicio de la dirección funcional, atendiendo a la naturaleza o gravedad del hecho; a la complejidad, sencillez o dificultad de la investigación o bien a su repercusión publica.

Una vez que ha decidido ejercer la acción penal de conformidad con el artículo 280 del Código Procesal Penal, debe comunicarle a la policía por escrito que tipo de dirección funcional va a aplicar, de acuerdo con la valoración del informe y el plan que elaboró. Esta comunicación escrita, que puede ser un formulario, le permite saber a los investigadores de que manera se van a interrelacionar con él. A partir de esta primera comunicación escrita pueden disponerse las reuniones que se consideren necesarias para la buena marcha de la investigación.

Dirección Tipo A. Cuando la policía inició el conocimiento del caso, realizando las diligencias preliminares, es aplicable la modalidad (A) que consiste en una simple aprobación del fiscal de los objetivos que, conforme a la realidad probatoria del caso y el tipo penal se propone realizar la policía, sin que sea necesaria ninguna directriz especial por tratarse de asuntos, en los que la policía ya sabe que tiene que hacer y como hacerlo.

• No es una investigación autónoma de la policía porque requiere de autorización por escrito, que se hace constar mediante resolución del fiscal en el expediente.

• En esa resolución se le señala fecha en la que debe informar para su supervisión y para evaluar los pormenores del avance de la investigación.

• Esa aprobación, no exime al fiscal del deber de control sobre el respeto de los Derechos Humanos y la licitud de los medios usados para obtener la información, lo cual supervisa en las fechas señaladas, y de previo, durante y después de solicitar las autorizaciones jurisdiccionales o las medidas cautelares que le ha aprobado realizar a la policía.

• Este tipo de dirección funcional es aplicable sobre todo a delitos como el robo en casa de habitación, la sustracción de vehículos, el hurto, etc.

• Obviamente en este caso el fiscal no asigna diligencias específicas porque el plan de la investigación ya fue hecho por la policía.

• Al presentarse el primer informe, o en el momento que el fiscal lo considere pertinente, puede variar la dirección funcional a cualquiera de los otras dos modalidades, comunicándole este hecho a la policía.

Dirección Tipo B. La segunda modalidad (B) implica un control más directo del caso pues en ella el fiscal, atendiendo a los requerimientos jurídicos propios del tipo penal, derivados de sus propios presupuestos, de la jurisprudencia o de la doctrina, señala expresamente los objetivos probatorios que deben alcanzarse en la investigación ya sea para acreditar el hecho o para acreditar la autoría y participación de los imputados. Formulado y comunicado ese señalamiento, el fiscal deja a criterio de la policía la elección de los actos de investigación o métodos que le resulten más convenientes según su conocimiento técnico

• En este caso el fiscal atendiendo a los requerimientos jurídicos propios del tipo penal, que derivan de los elementos del tipo objetivo o del tipo subjetivo, de las interpretaciones jurisprudenciales, de la doctrina, o bien de la estrategia que él ha elaborado, lo que hace es explicarle a los oficiales cuales objetivos probatorios deben alcanzarse.

• En esta modalidad la policía goza de libertad en la determinación de las acciones, resultando vinculada a cumplir los objetivos prefijados por el fiscal, los cuales deben constar por escrito y mediante resolución en el expediente.

• Los actos de la policía se controlan mediante la consulta previa que debe hacer, una vez que los ha definido, o de manera diferida, en reuniones periódicas de evaluación del caso o mediante la presentación de informes en fechas previamente señaladas por el fiscal.

• La modalidad en comentario resulta aplicable, por ejemplo, a aquellos casos en los que la investigación requiere de agilidad en la toma de decisiones por la policía o de criterios sumamente especializados desde el punto de vista técnico por parte de los investigadores. Pensemos, a manera de ejemplo, en la investigación de terrorismo, tráfico internacional de drogas, investigaciones contables, lavado de dinero y en general las investigaciones referidas al crimen organizado.

• Al igual que en la modalidad anterior, el dejar a la policía la determinación de las acciones, no exime al fiscal del deber de control sobre el respeto de los Derechos Humanos y la licitud de los medios usados para obtener la información, lo cual supervisa en las fechas señaladas, y de previo, durante y después de solicitar las autorizaciones jurisdiccionales o las medidas cautelares que le ha aprobado realizar a la policía.

Dirección Tipo C. La tercer modalidad (C) consiste en un control absoluto del caso, que se concreta en el señalamiento preciso que hace el fiscal a la policía de los objetivos y actividades a realizar. Siempre es recomendable un análisis conjunto del caso

• En algunos casos, sobre todo complejos es recomendable una reunión breve en la que se explique el caso, con el fin de enriquecer el análisis.

• El manejo del caso de esta manera puede obedecer a la gravedad del hecho, a su repercusión publica o a otros criterios que la hagan aconsejable.

• En este caso se hace indicación expresa y por escrito de las diligencias útiles ordenadas a la policía y la fecha de cumplimiento de cada una.

• Como en las modalidades anteriores, el señalar específicamente las acciones a la policía, no exime al fiscal del deber de control sobre el respeto de los Derechos Humanos y la licitud de los medios usados para obtener la información, lo cual supervisa en las fechas señaladas, y de previo, durante y después de solicitar las autorizaciones jurisdiccionales o las medidas cautelares que le ha aprobado realizar.
Como puede observarse estas tres modalidades de ejercicio de la dirección funcional del caso le permiten al fiscal ejercer una “gerencia” de sus casos hasta que la investigación finalice y pueda emitir un acto conclusivo. Sobra decir que independientemente del tipo de dirección funcional que haya elegido, deberá participar en los actos en que la ley ordena su presencia o en aquellos en los que él decida participar o realizar personalmente o en conjunto con la policía.

Modalidades de ejercicio de la dirección funcional durante el conocimiento directo

Valoración
Cuando el fiscal designado por el Ministerio Público, recibe la noticia a la que se refiere el Artículo 273 del Código Procesal Penal antes de la presentación del informe debe valorar si hay detenido, la procedencia del arresto y además la viabilidad del caso en los términos señalados arriba y de acuerdo a esa valoración puede ejercer la dirección funcional:

1. Dando instrucciones a la policía mediante una amplia explicación sobre la manera en que debe realizar los actos que se propone cumplir, para no producir su nulidad y siempre que no requieran autorización jurisdiccional. Esto lo puede hacer de manera personal o por vía telefónica, debiendo la policía dejar constancia en el acta de las instrucciones recibidas

2. Asumiendo personalmente la realización del acto.

Estos actos pueden ser:

• Entrevistar personas

• La Inspección del lugar del hecho

• El levantamiento del cadáver

• El registro de locales que no requieran orden judicial

• El registro de personas

• El registro de vehículos

• El secuestro sin orden judicial durante un registro en proceso de ejecución

• El reconocimiento de personas

• El reconocimiento de documentos y objetos

• El careo

3. Solicitando las autorizaciones jurisdiccionales necesarias y asumiendo la ejecución del acto o dando instrucciones a la policía para su realización, según su naturaleza y urgencia. Tal es el caso de:

• El examen corporal del imputado cuando se afecte su dignidad

• El registro de morada y recintos privados

• El secuestro de objetos o documentos no involucrados de un registro

• El secuestro de correspondencia en poder del imputado, de alguna persona o en el lugar del registro

• La interceptación de comunicaciones urgente en delitos cuya pena máxima supere los diez años

• El anticipo de prueba porque se requiere un peritaje porque las circunstancias que rodean al indicio material no permiten que se realice luego un nuevo examen.

• El anticipo de prueba para recibir declaraciones de un testigo que razonablemente se estime que no va a declarar en el juicio, como por ejemplo un turista o una víctima conciente pero en peligro de muerte.

4. Procurando y coordinando la participación de peritos

• Para dotar de mayor calidad los registros o inspecciones como indica la ley

• Para peritajes y exámenes urgentes al imputado como objeto de prueba

5. Asumiendo la dirección y el control funcional de la investigación, caso en el cual hará las coordinaciones necesarias con el policía director de las diligencias para definir las acciones a tomar.