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Recepción y Registro del Caso – Fiscal de Turno en Conciliación

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MP/MG-Mt-007-A 1 marzo 2006 UTE-CPP    

Los usuarios atendidos por el Fiscal de Turno se presentarán ante él con un formulario de denuncia o con una querella debidamente elaborada. En ambos casos la Recepcionista le habrá asignado un número de caso.

Independientemente del destino final del caso presentado, el primer paso del Fiscal de Turno es el registro del caso, tal y como lo establece el Código Procesal Penal en el Artículo 279. Este registro se realiza en el Registro del Fiscal de Turno en Conciliación MP/MG–F–003-A).

La conciliación es una vía de solución de casos establecida en el Código Procesal Penal, la cual puede ser aplicada en diferentes etapas del proceso, debiendo ser promovida por los Fiscales en aquellos casos que sea aplicable y exista receptividad de las partes a esta vía de solución, tomando cuidado siempre de que la voluntad de los usuarios se exprese libremente y en los casos de violencia intrafamiliar no asumiendo un papel proactivo.