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Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente Delitos Ambientales |
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Delitos Ambientales
Capítulo IV de los Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Art. 174.- Todo el que culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda
o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en
delito contra el medio ambiente y los recursos naturales y, por tanto,
responderá de conformidad a las mismas. Así, de toda agresión o delito contra
el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción contra el culpable o
responsable.
Art. 175.- Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos
naturales:
-
Quien violare la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas,
y realizare actividades que dañen de forma considerable o permanente los
recursos naturales;
-
Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de
áreas protegidas y quien corte o destruya árboles en áreas forestales de
protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales;
-
Quien cace, capture o provoque la muerte de especies declaradas en peligro de
extinción o protegidas legalmente;
-
Quien use explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o
causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas
endémicas, nativas, residentes o migratorias;
-
Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o
disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y
las descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las deposite en sitios
no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o
clandestinamente;
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Quien violare las normas, parámetros y límites permisibles, y vierta aguas
servidas no tratadas a cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado, disponga
de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para
ello o emita al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes
biológicos y bioquímicos;
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Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o maneje sustancias
tóxicas o peligrosas, transforme desechos tóxicos o peligrosos trasladando la
contaminación a otro medio receptor, o quien los opere, almacene o descargue en
sitios no autorizados;
-
Quien violare las regulaciones contenidas en las licencias o permisos
ambientales, o las haya obtenido usando datos falsos o alteren las bitácoras
ambientales sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público que otorgue
tales licencias o permisos, sin cumplir con los requisitos del proceso de
evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.
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